“Una comparecencia telemática no equivale a una comparecencia presencial [...] El procedimiento parlamentario, expresión de la democracia misma, exige interacción entre presentes”, señala el TC en su dictamen sobre el texto aprobado en mayo del año pasado por la mayoría separatista del Parlamento autonómico.
La normativa ahora invalidada habría permitido no solo investir a Puigdemont, huido a Bélgica el 29 de octubre de 2017 —tras ser cesado por Madrid como presidente del govern regional después de la declaración independentista de dos días antes—, sino incluso gobernar Cataluña (noreste) por vía telemática, incluso desde el extranjero.
Tras su traslado a Bélgica, el expresident participó en las elecciones autonómicas de diciembre de ese mismo año, pero el mismo TC impidió su investidura a distancia con la legislación entonces vigente, hasta que tras varios intentos fallidos fue finalmente reemplazado por Joaquim ‘Quim’ Torra, en el cargo hasta la fecha.
Puigdemont es aun así considerado “presidente legítimo” por los sectores independentistas, y era presentado así por los medios estatales autonómicos de Cataluña hasta que la Junta Electoral Central (JEC) y la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEP) prohibieron la semana pasada esas expresiones en medios públicos en periodo electoral, junto a otras como “exilio”, “presos políticos” o “juicio de la represión”.
Una comparecencia telemática no equivale a una comparecencia presencial [...] El procedimiento parlamentario, expresión de la democracia misma, exige interacción entre presentes”, señala el Tribunal Constitucional (TC) español en su dictamen sobre el texto aprobado en mayo del año pasado por la mayoría separatista del Parlamento autonómico.
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