Publicada: viernes, 4 de julio de 2025 13:26

Irán exige a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que identifique a Estados Unidos y el régimen de Israel como “agresores”.

Por: Humaira Ahad

En una carta detallada dirigida al secretario general de la ONU, António Guterres, y a la presidenta del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), Carolyn Rodríguez Burkett, el ministro de Asuntos Exteriores de Irán, Seyed Abás Araqchi, condenó la agresión israelí respaldada por EE.UU. contra Irán, tildándola como “una flagrante violación” de la Carta de las Naciones Unidas y de múltiples acuerdos internacionales vinculantes.

“La agresión militar del régimen israelí apuntó deliberadamente contra zonas residenciales, infraestructura civil y servicios públicos, incluidos hospitales y centros de socorro”, señala la misiva.

Araqchi subrayó que estas acciones no solo infringen el Derecho Internacional Humanitario, sino que también constituyen graves violaciones del derecho fundamental a la vida, consagrado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El máximo diplomático iraní llamó además la atención sobre la condena internacional generalizada de la agresión israelí-estadounidense, emitida por diversos organismos regionales e internacionales.

“Estas condenas representan el mínimo indispensable para preservar el Estado de Derecho a nivel internacional”, recalcó Araqchi, instando al CSNU a actuar con decisión en virtud del artículo 24(1) de la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de salvaguardar la paz y la seguridad internacionales.

Solicitó que el Consejo reconozca formalmente a Israel y a Estados Unidos como iniciadores de un acto de agresión contra Irán y los haga jurídicamente responsables, incluyendo la exigencia de reparaciones por todos los daños ocasionados.

“El ataque contra Irán no solo constituye una grave transgresión de las normas internacionales, sino un atentado directo contra los cimientos del Derecho internacional”, afirma la carta enviada esta semana.

“Ignorar esta agresión socavaría gravemente la credibilidad de las Naciones Unidas y abriría la puerta a precedentes peligrosos de impunidad en los asuntos globales”.

¿Cómo violó Israel el derecho fundamental a la vida consagrado en el artículo 6?

“Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”, establece el artículo 6(1) del PIDCP.

Este derecho es inderogable, lo que significa que no puede ser suspendido, ni siquiera en situaciones de guerra o emergencia pública. El Comité de Derechos Humanos de la ONU (Observación General N.º 36) ha afirmado que dichas protecciones se aplican extraterritorialmente, incluso cuando los agentes estatales actúan fuera de sus fronteras.

Durante su guerra de agresión, no provocada y brutal, contra Irán, el régimen sionista asesinó a científicos, médicos, deportistas, artistas, estudiantes y otros civiles sin previo aviso, sin proceso judicial y fuera de cualquier conflicto armado reconocido. Estos homicidios constituyen ejecuciones extrajudiciales, expresamente prohibidas por el artículo 6.

Israel lanzó ataques masivos sobre territorio iraní a partir del 13 de junio, centrando sus bombardeos en instalaciones vinculadas al programa nuclear, así como en objetivos civiles. Estas ofensivas causaron más de 900 muertes civiles.

Según el artículo 6, el uso de fuerza letal solo es lícito cuando resulta estrictamente necesario para proteger vidas humanas. La agresión israelí careció de marco legal en cuanto a conflicto armado legítimo, autorización de la ONU o mandato del Consejo de Seguridad. No respondió a ninguna amenaza inminente y, por lo tanto, constituye una privación arbitraria de la vida.

Las acciones terroristas del régimen israelí incluyeron la colocación de explosivos y sabotajes técnicos que provocaron muertes civiles en zonas no combatientes, como áreas residenciales e industriales.

Cualquier acto que previsiblemente cause la muerte de civiles, especialmente en ausencia de declaración de guerra o marco legal para el uso de la fuerza, infringe las protecciones del artículo 6 contra los homicidios arbitrarios o imprudentes.

Los ciberataques israelíes contra infraestructuras iraníes pusieron en peligro vidas civiles, vulnerando indirectamente el derecho a la vida. Expertos jurídicos de la ONU reconocen que las operaciones cibernéticas que puedan causar muertes o daños graves están comprendidas dentro del ámbito de protección del artículo 6.

“Las operaciones cibernéticas que previsiblemente resulten en muerte o daño grave comprometen la obligación del Estado bajo el derecho a la vida”, sostiene el Informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre los Derechos Humanos en el Ciberespacio (2021).

Cazas israelíes atacaron múltiples ciudades iraníes, provocando víctimas civiles, entre ellas personal hospitalario y médicos. El régimen apuntó deliberadamente a hospitales y convoyes de ambulancias, objetivos que no son legítimos bajo el Derecho Internacional.

Estos actos constituyen una privación arbitraria de la vida según el artículo 6.

Durante su implacable campaña militar, el régimen atacó una prisión, una panadería, una guardería, una instalación de agua y un parque público en Teherán, la capital. Diversas provincias sufrieron pánico debido a la actividad de drones y alertas de defensa aérea.

El uso de la fuerza que pone en peligro la vida de civiles también se considera una amenaza arbitraria contra la vida, en violación del artículo 6.

Israel no invocó legítima defensa conforme al artículo 51 de la Carta de la ONU ni justificó las muertes civiles ocasionadas.

A falta de una amenaza inminente o mandato legal, tal agresión militar unilateral que deriva en muertes constituye una privación arbitraria de la vida, expresamente prohibida por el artículo 6 del PIDCP.

¿Qué otras normas del Derecho internacional violó Israel?

La agresión israelí provocó daños ambientales generalizados y duraderos al atacar refinerías de petróleo, instalaciones nucleares y químicas, constituyendo crímenes de guerra medioambientales según el artículo 55 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, así como la Convención sobre la Prohibición del Uso Militar u Hostil de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente (ENMOD).

Israel bombardeó la sede de la Radio y Televisión de la República Islámica de Irán (IRIB) en Teherán, causando la muerte de tres periodistas. Los ataques deliberados contra periodistas son considerados crímenes de guerra conforme al Derecho internacional, en virtud del artículo 79 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra y del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

El ataque sistemático a civiles y bienes de carácter público buscó infligir sufrimiento a la población y presionar al Gobierno iraní, lo cual se califica como castigo colectivo, expresamente prohibido por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La agresión al territorio iraní carece de mandato del Consejo de Seguridad de la ONU o justificación basada en legítima defensa inminente, y viola el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

La incursión ilícita de EE.UU. e Israel en el espacio aéreo iraní y los ataques sobre su territorio constituyen una violación flagrante de la soberanía iraní, piedra angular del Derecho internacional.

El marco jurídico pertinente incluye la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad entre los Estados.

Israel también utilizó el espacio aéreo de Irak y Siria durante su guerra contra Irán, violando la soberanía de dichos Estados y transgrediendo el artículo 2(4) de la Carta de la ONU, así como el Derecho internacional consuetudinario que prohíbe la intervención.

¿Cómo debe responder la ONU a la carta iraní?

El artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad principal en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Esto le otorga autoridad para:

  • Investigar amenazas
  • Emitir condenas
  • Imponer sanciones
  • Autorizar el uso de la fuerza
  • Exigir la retirada de fuerzas invasoras

El Consejo de Seguridad ha ejercido de forma constante estas competencias para preservar la soberanía y responder a violaciones.

Precedentes históricos conforme al artículo 24:

  • Invasión de Kuwait por Irak (1990):
    El Consejo condenó la invasión (Resolución 660) y autorizó el uso de la fuerza para expulsar a las tropas iraquíes (Resolución 678).
  • Anexión de Crimea por Rusia (2014):
    La Asamblea General adoptó la Resolución 68/262 que reafirma la integridad territorial de Ucrania.
  • Ocupación israelí de territorios palestinos y sirios:
    Las Resoluciones 242 (1967) y 497 (1981) instaron a Israel a retirarse de los territorios ocupados y declararon nula la anexión de los altos del Golán.
  • Intervención turca en Chipre (1974):
    La Resolución 353 exigió la retirada de tropas extranjeras y el respeto a la soberanía.

Hasta la fecha, no se ha adoptado ninguna resolución que aborde los ataques terroristas de Israel contra Irán, lo que plantea serias dudas sobre la imparcialidad y eficacia del sistema internacional.


Texto recogido de un artículo publicado en PressTV.