El 13 de junio marcó el inicio de una agresión brutal de Israel contra Irán. El régimen sionista lanzó de manera abierta, sin provocación, ataques que causaron la muerte y heridas a muchas personas, incluidos altos mandos militares y destacados científicos nucleares del país persa.
El 21 de junio, Estados Unidos bombardeó tres instalaciones nucleares iraníes en apoyo a su aliado, Israel, puesto que estaba claro que solo no iba a contrarrestar los ataques de represalia iraníes.
El ministro de Asuntos Exteriores de Irán, Seyed Abás Araqchi, ha remitido este domingo al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU), una carta en la que pide a ambas partes reconocer la responsabilidad consecuente del régimen de Israel y EE.UU. tras sus ataques contra Irán.
“Con el fin de hacer efectivos los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y considerando que el Consejo de Seguridad, conforme al artículo 39 de dicha Carta, está obligado a determinar la existencia de un acto de agresión por parte del régimen israelí contra la soberanía e integridad territorial de la República Islámica de Irán, solicitamos formalmente que el Consejo de Seguridad reconozca a Israel y a Estados Unidos como los iniciadores del acto de agresión y asuma su responsabilidad consecuente, incluida la obligación de pagar indemnizaciones y reparar los daños ocasionados”, se lee en la carta.
Según precisa la misiva, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas debe hacer que los responsables de esta agresión rindan cuentas, además de tomar medidas para impedir la repetición de crímenes tan atroces y peligrosos.
De este modo, ha proseguido Araqchi, el CSNU podrá cumplir con su deber de preservar la paz y la seguridad internacionales.
En el mismo contexto, el titular iraní ha resaltado que, conforme al derecho internacional, “los líderes políticos y militares que ordenan la ejecución de un acto de agresión son penalmente responsables a título individual por el crimen internacional de agresión”.
El jefe de la Diplomacia de Irán ha advertido que ignorar las consecuencias derivadas de las agresiones de EE.UU. y el régimen sionista “socavará gravemente la credibilidad del sistema de las Naciones Unidas, representaría una amenaza real contra el Estado de derecho en el ámbito internacional y sentarán las bases para la anarquía futura en las relaciones internacionales, tanto en nuestra región como en la comunidad global”.
Conforme ha destacado el canciller iraní, múltiples áreas residenciales, civiles e infraestructuras no militares han sido atacadas deliberadamente en los ataques de Israel.
Ha indicado que, aunque aún se evalúan completamente los daños, varios hospitales y centros de emergencia han sido blanco de ataques, lo que representa una grave violación del derecho internacional humanitario, además de que instalaciones energéticas han sido atacadas con el objetivo de perturbar la vida cotidiana de la población civil.
Araqchi, además, ha señalado que el bombardeo de las instalaciones nucleares, supervisadas por la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA), en las ciudades de Qom, Arak, Natanz e Isfahán por parte de Israel y Estados Unidos, constituye una violación flagrante de la Carta de las Naciones Unidas, el Tratado de No Proliferación (TNP) Nuclear, los documentos y resoluciones de la AIEA.
¿Cómo los ataques de Israel y EEUU a Irán violan normas del derecho internacional?
La nota avisa que los ataques unilaterales contra Irán constituyen una violación de varias normas fundamentales del derecho internacional, entre ellas:
- El derecho a la vida, consagrado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La prohibición internacional del uso de la fuerza, establecida en el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y en el derecho internacional consuetudinario, tal como se recoge en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (XXV período de sesiones, 1970): Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad, la cual goza del estatus de norma imperativa.
- La prohibición de la agresión, de conformidad con la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (XXIX período de sesiones, 1974): Definición de la agresión.
- La obligación de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, conforme a la mencionada Resolución 2625.
- La obligación de respetar la soberanía de otros Estados
- Y el derecho del pueblo iraní a la libre determinación, consagrado en el párrafo 2 del artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, así como en el párrafo 1 común del artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural.
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