Publicada: martes, 7 de julio de 2026 8:45

En uno de los inviernos más fríos de Mashad, un joven seminarista yacía con los huesos destrozados por los golpes de las porras de la SAVAK. El dolor era insoportable, pero en su celda permanecía erguido, inquebrantable y firme. Recitaba en voz baja poesía árabe y hablaba con su torturador sobre la humanidad.

* Por Maryam Shakiba

Sesenta años después, ese mismo hombre se sentó detrás de un sencillo escritorio y, en medio del punto más álgido de las amenazas nucleares mundiales, habló con serenidad y aplomo sobre la necesidad de la benevolencia y la visión de largo plazo en la política.

Esta asombrosa continuidad de un mismo espíritu a través de dos escenarios radicalmente distintos es la clave para comprender el fenómeno que buscamos desvelar: una racionalidad jurisprudencial que no viaja hacia el pasado, sino hacia el horizonte del mañana.

Imagine a un muchacho de catorce años en Mashad, con la mirada fija en el libro Ma’alim al-Usul, una obra que, para los seminaristas chiíes, no es simplemente un texto de estudio, sino una puerta de acceso a la lógica de la derivación de las normas divinas. Estudia el libro no con la intención de memorizarlo, sino con el entusiasmo de quien descubre los secretos de un mapa del tesoro.

Cada principio de la jurisprudencia se convierte para él en una nueva herramienta intelectual, una llave para desentrañar los complejos desafíos de su tiempo. Aquel joven, Seyed Ali Jamenei, estaba construyendo un marco intelectual que, años más tarde, influiría no solo en la vida de millones de personas, sino también en las ecuaciones del poder mundial.

Desde el principio, el imam Seyed Ali Jamenei entendió la jurisprudencia no como un conjunto de conocimientos destinados a un museo, sino como la “ingeniería de la civilización del futuro”.

Para comprender la magnitud de su logro intelectual, es necesario remontarse a la década de 1960 en el seminario de Qom, una época en la que muchos eruditos religiosos seguían limitando la jurisprudencia al ámbito de las normas individuales y los actos de culto.

En ese entorno relativamente estático, este joven seminarista, bajo la influencia de su maestro, el Imam Jomeini, experimentó un destello de inspiración que pronto se convirtió en un fuego abrasador.

En lugar de limitarse a esperar que los creyentes formularan sus preguntas —una práctica habitual entonces en los seminarios religiosos—, se acercó a los textos sagrados y a los principios clásicos del derecho islámico con una pregunta fundamental y revolucionaria:

¿Cuál es nuestro deber frente a un sistema de dominación que ha esclavizado a los seres humanos?

Es precisamente aquí donde se hace patente su genialidad metodológica. Recurriendo a los mismos principios tradicionales de la jurisprudencia islámica, pero desde una amplia perspectiva civilizatoria, llevó a cabo un notable ejercicio de iytihad (razonamiento jurídico independiente).

Los principios de Nafy al-Sabil (la prohibición de que los no creyentes ejerzan dominación sobre los musulmanes) y La Darar wa La Dirar (el principio islámico que prohíbe causar o sufrir daño) dejaron de ser considerados meras proposiciones jurídicas abstractas. En cambio, los integró como piezas de un rompecabezas civilizatorio.

Fue dentro de este marco intelectual dinámico donde comenzaron a tomar forma las cuestiones fundamentales previas al establecimiento de un gobierno islámico.

Si la realización de la justicia es una obligación en el derecho islámico; si la preservación del orden social es considerada uno de los más altos intereses religiosos; si el rechazo de la dominación extranjera sobre la sociedad musulmana constituye un principio coránico; y si la aplicación de las sanciones legales, la defensa del territorio islámico, la protección de los derechos públicos y el establecimiento de la seguridad son todos deberes religiosos, entonces surge una pregunta esencial:

¿Cómo pueden cumplirse estas obligaciones sin la existencia de un gobierno legítimo?

A partir de este razonamiento, su pensamiento jurisprudencial llegó a una conclusión: el establecimiento de un gobierno no era simplemente una consigna política, sino una necesidad jurídica. Sin la formación de un gobierno, muchas de las disposiciones del islam permanecerían suspendidas e imposibles de aplicar.

Los principios de la jurisprudencia en la tradición chií no constituyen únicamente un conjunto de normas abstractas, sino un método de pensamiento. Antes de llegar a una respuesta, el jurista aprende a formular la pregunta correcta, a establecer una relación entre los textos revelados, la razón, el interés público y la realidad externa, y a derivar normas para los ilimitados desafíos de la humanidad a partir de un corpus finito de textos sagrados.

Esa fue precisamente la capacidad intelectual que se forjó en la mente del Líder mártir de Irán desde su juventud.

Años más tarde, en pleno siglo XXI, esa misma mente jurisprudencial que había recitado conmovedores versos en las oscuras celdas de la SAVAK se enfrentó a un desafío mucho más complejo y de alcance mundial: el programa nuclear pacífico de Irán y la campaña de presiones internacionales impulsada por motivos políticos en su contra.

Mientras los analistas políticos de todo el mundo interpretaban el equilibrio de poder desde la óptica de la geopolítica y los cálculos materiales, él volvió a abrir una nueva ventana hacia la verdad: la fatwa inequívoca que prohíbe las armas nucleares.

Esta fatwa no fue simplemente una declaración política. Representó la culminación de su razonamiento jurisprudencial orientado hacia el futuro. Emitida en 2003 y presentada posteriormente, en 2010, como un documento oficial en seis idiomas vivos durante la Conferencia Internacional sobre el Desarme Nuclear, reflejó la expresión más madura de su pensamiento jurídico.

El texto de la fatwa, registrado ante las Naciones Unidas, establece:

“Desde nuestro punto de vista, además de las armas nucleares, otros tipos de armas de destrucción masiva, como las químicas y las biológicas, también constituyen una grave amenaza para la humanidad. Consideramos que el uso de tales armas está prohibido (haram) y creemos que esforzarse por proteger a la humanidad de esta gran calamidad es deber de todos”.

Pero ¿qué razonamiento jurisprudencial sustenta esta fatwa, convirtiéndola en un ejemplo tan notable de iytihad?

Para un público internacional que quizá no comprenda plenamente la lógica de un decreto religioso, su razonamiento jurídico resulta tan sutil, racional y profundamente humano que puede conmover a cualquier conciencia despierta.

El primer argumento: la prohibición del exterminio masivo y de la ‘corrupción en la Tierra’

En el razonamiento jurisprudencial del Imam Jamenei, las armas nucleares no son instrumentos militares ordinarios; son herramientas de genocidio y devastación. Basándose en el noble versículo coránico:

“Y no sembréis la corrupción en la Tierra después de que haya sido puesta en orden”. (Corán 7:56)

concluye que cualquier arma capaz de matar instantáneamente a miles de personas inocentes constituye un claro ejemplo de ‘corrupción en la Tierra’ (ifsad fi al-ard).

El segundo argumento: la violación del principio de la ‘defensa legítima’

El islam permite la defensa legítima frente a los agresores, pero dicha defensa debe mantenerse dentro de los límites de la necesidad y guardar proporción con la amenaza.

Las armas nucleares, sin embargo, no son instrumentos de defensa legítima; representan una amenaza para toda la humanidad. Su utilización constituye un acto de opresión y agresión (zulm wa 'udwan), algo que el Corán prohíbe de forma explícita.

El tercer argumento: ‘destruir los cultivos y la descendencia’

En sus discursos, el Líder mártir subrayó reiteradamente que las armas nucleares constituyen una manifestación evidente de la destrucción de los cultivos y de la descendencia —es decir, de las generaciones futuras—, una conducta que el Corán condena enérgicamente.

En el islam, la guerra nunca ha significado el exterminio total del enemigo ni el asesinato indiscriminado de la población civil.

El cuarto argumento: la prohibición de causar daño a los demás

Uno de los principios consolidados de la jurisprudencia islámica es la regla de ‘La Darar wa La Dirar’, que prohíbe causar daño a uno mismo o a los demás.

Debido a sus consecuencias ambientales, médicas y genéticas a largo plazo, las armas nucleares perjudican no solo a la generación presente, sino también a las futuras.

En consecuencia, su producción, almacenamiento y uso constituyen una clara violación de este principio jurisprudencial.

La fatwa del Imam Jamenei poseía tal solidez y coherencia jurídica que suscitó reacciones favorables incluso entre los adversarios políticos de Irán.

En conjunto, esta fatwa constituye, según la autora, la respuesta más contundente a las acusaciones infundadas de Occidente sobre el programa nuclear pacífico de Irán. De acuerdo con los fundamentos ideológicos y jurisprudenciales de la República Islámica, las armas nucleares están categóricamente prohibidas (haram) y, por tanto, Irán no las desarrollará.

El Líder mártir demostró al mundo que un gobierno islámico busca su seguridad no en arsenales de bombas nucleares, sino en la autoridad moral y la dignidad humana.

Esta fatwa proclama que una civilización que aspira a construir una civilización considera absolutamente prohibida incluso la producción y el almacenamiento de armas capaces de reducir la civilización humana a cenizas.

Esto representa el punto culminante del poder blando del pensamiento jurisprudencial del Imam Jamenei. Mediante un único dictamen religioso, transmitió a sus adversarios que, incluso en tiempos de guerra, tanto su pensamiento como sus actos estaban fundamentados en la defensa de la paz y de la humanidad.

En esencia, estaba diciendo:

“Júzguennos por nuestras intenciones si así lo desean, pero nosotros hemos prohibido incluso la idea de producir un instrumento tan satánico”.

El hombre que en otro tiempo transformó su sufrimiento físico en prisión en un puente hacia la elevación de su alma, y que dedujo de los principios de la jurisprudencia islámica la necesidad de establecer un gobierno islámico, construyó ahora otro puente: esta vez, desde los fundamentos más profundos de la jurisprudencia hacia la paz mundial y la seguridad de la humanidad.

Mediante esta fatwa, demostró que “la jurisprudencia existe para la vida y la elevación del ser humano”. No se trata de un eslogan vacío, sino de una hoja de ruta práctica para guiar a la humanidad a través de los pasajes más oscuros de la historia.

Esta es la historia de un seminarista reflexivo que abrió las puertas del futuro con las antiguas llaves de los principios de la jurisprudencia (usul al-fiqh) y del derecho islámico (fiqh).

Mostró al mundo cómo la fe y la racionalidad moderna pueden convivir en una gran alma y entonar juntas el canto de la paz y la dignidad humana.

* Maryam Shakiba es investigadora universitaria y escritora radicada en Teherán.