Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.-Dirección General del Sistema de Protección. – Tegucigalpa, M.D.C, Departamento de Francisco Morazán, veintidós de enero de dos mil dieciocho.
Vista. – Para resolver la solicitud de medidas de protección, presentada a esta Dirección del Sistema de Protección en fecha 22 de enero de 2018, a favor del señor Marvin Dassaev Aguilar Moncada.
Considerando.- Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 numeral 8 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la peticionaria brindó su consentimiento y voluntariedad para la continuación del presente procedimiento, extremos verificables en la Entrevista de Primer Contacto realizada.
Considerando.- Que el peticionario cumple con los requisitos para iniciar el procedimiento, establecidos en el artículo 43 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
Considerando.- Que del análisis preliminar prima facie, se infiere que existe un nexo causal entre la situación de riesgo del peticionario y su actividad como periodista de HispanTV; al tenor de lo establecido en el artículo 43 numeral 3 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
Considerando.- Que del análisis preliminar realizado por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata, recomiendan a esta Dirección General, tramitar la presente solicitud de medidas de protección por el Tramite Ordinario, para que la Unidad de Análisis de Riesgo, proceda a preparar y realizar los insumos necesarios para efectuar el estudio de evaluación de riesgo, y proponer el plan de protección integral para la peticionaria, el cual será presentado ante el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, y se determinen las medidas idóneas para brindar seguridad a la vida, libertad e integridad física de la peticionaria.
Por tanto.- La Dirección General del Sistema de Protección en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por mandato de ley y con fundamento en los artículos 1 y 5 de la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y Deber de los individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos; articulo 59 de la Constitución de la República; articulo 29 numerales 1), 2), 3) y 13) de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. Resuelve: 1.- Admitir el trámite de la presente solicitud por vía del procedimiento Ordinario. 2.- Con la finalidad de priorizar la protección de la peticionaria y minimar el riesgo de afectación a su vida, libertad, integridad y seguridad, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 29 numeral 4) y 5) de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y en observancia del principio pro-persona, señalado en el articulo 3 numera 1) de la referida ley; y en virtud que el peticionario manifestó en la entrevista de primer contacto que no desea medidas de carácter policial o militar; se determinaron las siguientes acciones: a) Se brindó como encale en caso de existir una situación de riesgo que afecte su vida, libertad, seguridad e integridad personal, el número telefónico de emergencia de la Dirección General del Sistema de Protección 9874-8595; b) Envío de Oficio al Ministerio Público, solicitando dirigir la pronta y eficaz investigación de la denuncia de los hechos manifestados por el peticionario. C) Envío de Oficio al Ministerio Público, solicitando dirigir una investigación exhaustiva en relación a campaña de desprestigio titulada “Gargantas pagadas de MEL” en prejuicio del peticionario y otros periodistas; oficio enviado al Ministerio Público en fecha 22 de enero del año pasado, por considerar que esa campaña pone en peligro sus vidas e integridad. 3.- Remitir a la Unidad de Implementación y Seguimiento, con el propósito de dar cumplimiento al seguimiento de las medidas de protección solicitadas; previo a remitir las presentes diligencias a la Unidad de Análisis de Riesgo de la Dirección General del Sistema de Protección, con el propósito de preparar y presentar los insumos para el estudio de evaluación de riesgo, los cuales serán presentados ante el Comité Técnico del Mecanismo de Protección para que se establezcan las medidas idóneas, de acuerdo al artículo 32, numerales 1) y 2); 46 y 47 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y artículos 21 y 40 del Reglamento de la referida Ley. 4.- Contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.- Notifíquese.