• El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro (centro), participa en los actos protocolares del inicio del año judicial en el Tribunal Supremo de Justicia, 29 de enero de 2016.
Publicada: martes, 31 de enero de 2017 3:12
Actualizada: martes, 31 de enero de 2017 8:14

El TSJ de Venezuela emitió una sentencia el lunes ratificando al presidente Nicolás Maduro en pleno uso de sus funciones como presidente de la República.

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) señala que "el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros (...) ha dado pleno ejercicio de sus funciones constitucionales destacando en su gestión las decisiones implementadas para atender los aspectos sociales, económicos, políticos y administrativos tanto en la política interna como en el exterior de la República, manifestándose entre otras el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en la declaración del Estado de Excepción y de Emergencia Económica".

En su sentencia fechada 26 de enero de 2017, la corte superior venezolana también declara que se ha producido una situación de facto en franca violación a la norma suprema al haber dado por medio de actos parlamentarios írritos un atentado al orden democrático y constitucional al estar al margen de la Carta Magna y de las decisiones del Máximo Tribunal de la República iniciando un juicio político bajo la fachada de un supuesto abandono de cargo del jefe de Estado. La sentencia del TSJ reitera que todos los actos de la Asamblea Nacional (AN) son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva.

 

Dicha sentencia establece que el 05 de enero de 2017 fue convocada la plenaria de la AN con motivo de la elección de la Junta Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, en cuyo acto la mayoría parlamentaria opositora al Gobierno Nacional, sin haber acatado previamente los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional de este Máximo Tribunal, postuló y eligió una ilegitima nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional. 

En ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el diputado a la Asamblea Nacional Héctor Rodríguez, sobre el acto parlamentario aprobado por el Parlamento titulado “Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros”, declarando “inadmisible la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada”.

La Sala Constitucional del TSJ recordó que, de acuerdo con el mandato constitucional, "se configura con la ocurrencia de tres elementos como lo son la voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva".

Por tal razón, el argumento de la derecha en el Parlamento, que presenta como excusa de que las acciones y decisiones del mandatario están "al margen del diseño y funciones constitucionales de la Presidencia", son inconstitucionales. De esta manera, el TSJ  ratifica que el presidente Maduro, se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones.

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