Publicada: viernes, 21 de agosto de 2020 16:08
Actualizada: sábado, 22 de agosto de 2020 14:56

La decisión de postergar elecciones en Bolivia es “inconstitucional” e incluso viola las leyes aprobó el propio gobierno de facto tras el golpe contra Evo Morales.

La Resolución, del TSE de postergar la fecha de las Elecciones Generales (TSE-RSP-ADM No0187/2020)18 y la anulación del poder constitucional de la Asamblea Legislativa.

La decisión que toma el TSE de postergar las elecciones hasta el 18 de octubre de 2020 mediante una resolución, es inconstitucional y viola la propia Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), y las que se aprobaron post golpe de Estado. El TSE no puede al margen de una Ley postergar la fecha de las elecciones, ni modificar -sin esta norma-el calendario electoral, porque esto implica actuar al margen de la CPE que  establece la coordinación entre  los órganos de poder (Legislativo y Electoral).Con esta coordinación se elaboraron y promulgaron las Leyes 1266, 1297 y 1304 mencionadas en el párrafo anterior para llevar de forma legal y constitucional el proceso electoral. Consiguientemente,  el TSE  debió acudir a los instrumentos legales y mecanismos establecidos para solicitar nuevamente a la ALP modificar y aprobar mediante Ley la nueva fecha de convocatoria a elecciones; y  después emitir la resolución como procedió anteriormente con las resoluciones TSE-RSP-ADM No009/2020 (5-01-2020), la TSE-RSP-ADM No062/2020 (25-06-2020) que se emitieron una vez aprobadas las Leyes números 1266, 1297 y 1304. El  hecho de  emitir  la resolución TSE-RSP-ADM No187/2020 y omitir a  la  ALP, compromete al  TSE  a  sumarse aun o  de  los objetivos del  gobierno golpista; cual  es, menoscabar y anular el poder constitucional  que tiene la ALP porque le impide al gobierno tener el control absoluto en el “arte del timonel”.

Asimismo, ya en el marco de la jerarquía normativa o pirámide de Kelsen que categoriza a las normas según su predominio sobre las demás, podemos afirmar que la Resolución TSE-RSP-ADM No0187/2020esta por debajo del rango de una Ley,  y consiguientemente fuera del marco legal  y en este sentido adolece de “vicios de nulidad absoluta”. Para justificar esta arbitrariedad, el TSE argumenta que al ser el “máximo nivel y autoridad” del OEP tiene autonomía para hacerlo como establece la CPE  y la Ley 018 del OEP. Sin embargo, el TSE en estas justificaciones solo cita  partes de los artículos  que se refieren a un proceso electoral de “periodo fijo” y omite las atribuciones que tiene un TSE en el marco de la “excepción”, tal cual lo establece la Ley 018 (OEP) en su artículo 24(ATRIBUCIONES ELECTORALES), numeral 7donde se señala que las  atribuciones electorales del TSE  son las de “Convocar a procesos electorales de período fijo establecidos en la CPE, fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente. Todos los demás procesos serán convocados mediante Ley expresa según lo establecido en la Ley del Régimen Electoral (cursivas mías). Por estas consideraciones  es que la mencionada resolución  tiene vicios de nulidad.

Asimismo, el TSE  también pasa por alto, que se ha conformado y constituido por mandato de la 1266 “Ley  del Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones generales”; es  decir,  el  TSE -al  igual  que  el  gobierno  de  facto-surge en  el  marco  de esta  norma,  y consiguientemente, no está administrando las elecciones en el marco de un periodo fijo Ahora bien, a la acción del TSE, de pasar por alto a la ALP, le precede las  del  gobierno golpista  que también busca  anular  el  poder  constitucional  de  la  ALP implementado medidas  in constitución a lesa través de decretos  supremos (DS); enviando las Leyes que aprueba la ALP  al  TCP  para  su  revisión  de  constitucionalidad para  dilatar  su  promulgación;  y  evitando promulgarlas si van contra sus intereses, como fue el caso de la Ley 1297, que gracias a los mecanismos  que  utilizo  la  ALP    y  el  apoyo a  popular  fue  aprobada. Algunos  ejemplos  a continuación  ilustran este “modus operandi” del gobierno de facto. Mediante  DS 4291,  aprobó el ascenso de militares a generales en franco desacato a la CPE y a la propia Ley Orgánica de las FFAA. En efecto,  el propio  ministro de defensa ratifico en conferencia de prensa la ruptura constitucional al señalar  que “El Gobierno ha decidido realizar esos ascensos directamente y sin la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP)”19.Este ascenso ha sido uno de los pagos  que hace el gobierno a las FFAA por los favores recibidos por su participación en el golpe de estado. Otro ejemplo es  que en  junio vía  DS 4277,  el  gobierno, ha  contraído  un  crédito  del  FMI que compromete la devaluación de la moneda, y los créditos que comprometen al Estado deben ser aprobados por la ALP.

La práctica de anular a la Asamblea también opera inversamente, cuando la ALP aprueba Leyes que benefician a la mayoría de la población, el gobierno de facto no las promulga y las manda al TCP para su revisión constitucional, como un mecanismo de dilación ya que el TCP hasta la fecha no se ha pronunciado. Entre estas leyes están: La “Ley extraordinaria de otorgación gratuita de plasma hiper inmune de pacientes curados de coronavirus COVID-19 para ayudar a enfermos de la COVID-19”; la “Ley para atención gratuita de COVID-19 en clínicas privadas”, y la “Ley Excepcional de Arrendamientos”, que reduce en 50 por ciento el pago de los alquileres durante el tiempo que dure la cuarentena. En relación a la negativa de la Presidenta de promulgar Leyes aprobadas por la ALP, el caso de la Ley 1297 es ilustrativo, no solo porque puso en evidencia la tensión en el balanceo de “pesos y contrapesos” relativos a las relaciones de fuerza y poder entre el órgano Legislativo y el Ejecutivo, sino porque se demostró que la ALP con el apoyo popular puede ejercer su poder constitucional que la habilita para aprobar promulgar Leyes20.La pregunta es: ¿por qué Jeanine Añez se rehusó a aprobarla? La respuesta es simple, porque el objetivo político siempre es la dilación del proceso electoral, y en ese contexto se buscó dejar sin fecha las elecciones que estaban programadas para el 3 de mayo suspendidas por la cuarentena, y en lo posible postergarlas hasta el 2021. En efecto, en la Ley 1297 se estableció una fecha límite para la realización de las elecciones “que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020”. Consiguientemente la fecha quedo determinada para el 2 de agosto.

Esta fecha –por el objetivo político ya señalado-fue cuestionada y observada por el gobierno de facto de Jeanine Añez, y manifestó que no promulgaría la Ley basándose en el argumento de que no se tomaron en cuenta estudios epidemiológicos que respaldaran esa fecha. Ante esta situación y en un contexto donde el país se encontraba en “cuarentena rígida” -con la amenaza por parte del gobierno de multas, encarcelamientos y arrestos penales para quien la rompa-se desencadeno el apoyo popular a la ALP y la presión social para que se promulgue la Ley.

La acción popular mostro su creatividad ya que se manifestó desde las ventanas, puertas y patios de las viviendas en diversos puntos del país con la convocatoria al “petardazo ”y “cacerolazo” bajo la consigna “Elecciones Ya”. Por el respaldo y apoyo popular que logro la ALP, en particular a la bancada del MAS-IPSP, Jeanine Áñez, para evitar mayor desgaste de su gobierno decidió maquillar su postura y promulgar la Ley1297 el 2 de mayo. El maquillaje se pone en evidencia porque después el oficialismo planteó una demanda de inconstitucionalidad de la Ley 1297 para frenar su aplicación.

A partir de lo que se ha analizado en los párrafos precedentes, se puede afirmar que tanto el TSE como el gobierno de facto han operado para anular a la ALP en su poder constitucional, y también se ha puesto en evidencia que existe una ruptura en el equilibrio de poderes, ya que por un lado; el TSE con la resolución TSE-RSP-ADM No187/2020 ha concentrado sus funciones electorales -en el marco de excepcionalidad que caracteriza a estas elecciones-solo en el OEP21, despojando a la ALP de su función para definir la fecha electoral a través de una nueva Ley modificatoria; y por otro, el TCP se somete a las decisiones políticas del gobierno de facto, y este, a su vez en más de una oportunidad ha manifestado retóricamente que se someterá a sus decisiones, como si el TSE estuviera lidiando con una administración del proceso electoral de “periodo fijo” que no es el caso, ya que este proceso electoral desde noviembre y a partir de la Ley 1266 se enmarca en un “Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales”.

La Polarización en ese escenario Político: “Salud o Elecciones” versus “Elecciones Ya”.

La demanda de inconstitucionalidad de la Ley 1297, interpuesta por el gobierno de facto –después que se promulga la norma-fue acompañada por el resto de las fuerzas políticas opuestas al MAS-IPSP a través de diversas manifestaciones que se amparaban bajo el paraguas de “Salud o Elecciones”. Por su parte, el MAS-IPSP cohesiono sus fuerzas entre ALP y los movimientos sociales bajo la consigna “Elecciones Ya”, aclarando que la mala gestión de crisis sanitaria del gobierno de facto, solo podrá resolverse con un nuevo gobierno elegido democráticamente en las urnas para cuidar del bien estar del pueblo, porque “la salud y la vida serán siempre nuestra prioridad”.

En torno a estas consignas que polarizan el ámbito político ideológico boliviano, se ingresara a una nueva fase que oscilara en un primer momento en torno a la flexibilización y concertación que lleva a definir la fecha del 2 de agosto al 6 de septiembre, y una segunda fase que se expresa en la confrontación a raíz de la determinación que toma el TSE para suspender las elecciones del 6 de septiembre hasta el 18 de octubre 2020.

La fase de “flexibilización y concertación” se caracteriza porque frente a un escenario de posicionamiento entre “Salud o Elecciones” versus “Elecciones Ya”, el TSE actuó de forma más moderada y conciliadora, y a través de su Presidente Salvador Romero, declara en el marco de la Ley 1297 ajustará y dará continuidad a las actividades del calendario electoral. Para ellos convoco -en junio-a una reunión de concertación a todas las fuerzas políticas. En este contexto, el MAS-IPSP mostro flexibilidad que obligo a las otras fuerzas políticas asumir una posición similar.

De esta forma, el límite de 90 días que establecida, la Ley 1276, a partir del 3 de mayo que comprometía el acto electoral para para el 2 de agosto, fue reconsiderada porque se logró concertar y arribar a un acuerdo político que determina la fecha de las elecciones para el 6 de septiembre. En esta reunión también participaron representantes de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, y la Iglesia católica.

El procedimiento para el cambio de fecha requeriría de la ALP trabaje una nueva Ley. Esta Ley, se aprueba el 21 de junio, y es la 1304 “Ley Modificatoria de las Ley No1297 de Postergación de las Elecciones Generales.

Los avances que se lograron producto de la concertación y el acuerdo político sufrieron un golpe porque el oficialismo, optó por poner trabas a la promulgación de la Ley 1304, como lo hizo con la Ley 1279. Sin embargo, la respuesta popular -que ya había acumulado fuerzas, a través de las convocatorias continuas de los petardazos y cacerolazos-fue contundente e imperativa. La Central Obrera Boliviana (COB), lanzó ultimátum: “elecciones el 6 de septiembre o convulsión social”. El gobierno de facto, conociendo que la protesta social ya se había re articulado con el desacato al gobierno durante la cuarentena, no tuvo otra salida que promulgar la Ley, pero al mismo tiempo tomo medidas para dejarla sin efecto junto a su aliado incondicional: el TSE.

De este modo, la estrategia conspirativa, para postergar las elecciones se trasladó del órgano Ejecutivo al órgano Electoral, el TSE –como ya se mencionó-en julio define unilateralmente postergar las elecciones para el 18 de octubre de 2020 mediante la Resolución TSE-RSP-ADM No187/2020 analizada en los párrafos precedentes. Por eso, es importante referirse a las reacciones que provoca en la sociedad de decisión unilateral del TSE.

La decisión unilateral del TSE de postergar las elecciones desencadena una masiva protesta popular.

La decisión del TSE, provoco como reacción una masiva protesta popular de los movimientos sociales que, a la cabeza de sus organizaciones matrices, convocaron -a fines de julio-a una marcha pacífica que terminó en un Cabildo, el mismo que determino el bloqueo de caminos, paro general y huelga de hambre a iniciarse a partir del 3 de agosto. La movilización se desarrolla masivamente con más de un centenar de puntos de bloqueo en las carreteras del país.

A los pocos días de iniciada la medida las fuerzas coercitivas del estado que estaban en alerta, empezaron a intervenir de forma violenta ocasionado en el primer enfrentamiento tres muertes por disparo de armas de fuego por parte de policía y franco tiradores. Pese a estas bajas la movilización seguía masificándose y organizándose de diversas formas, muchas comunidades de las provincias rurales se auto convocaban, al igual que lo hacían jóvenes en las ciudades que se enfrentaban a los grupos de choque “paramilitares” que gozan de la protección del ministro de gobierno.

El gobierno emprendió una campaña mediática, acusando por un lado a Evo Morales y al MAS-IPSP de ser autores intelectuales y materiales de la movilización, y por otro, buscaba manipular a la opinión pública alegando que “bloqueadores” impedían el paso a los camiones que transportaban oxígeno para los enfermos de COVID-19.

Por su parte los movimientos sociales, demostraron con imágenes que a estos camiones se los dejaba pasar, y que se trataba de denuncias montadas para desprestigiar la movilización; es más, autoridades electas del MAS-IPSP de los departamentos, municipios, así como algunos y diputados coadyuvaban para que este insumo llegue a destino. A su vez los líderes sociales y los movilizados en las calles, denunciaban que el gobierno durante la crisis de la pandemia no se ocupó de atender a los enfermos, es más, los hospitales ya carecían de oxígeno y otros insumos y equipamiento antes de la protesta social.

Las movilizaciones que empezaron con la petición de que el TSE respete la fecha del 6 de septiembre, -y otras reivindicaciones propias de las clases populares en contextos de crisis-, empezaron a demandar la renuncia de Jeanine Añez a la presidencia del Estado. Esta decisión se toma en las deliberaciones que se realizan en cada punto de los bloqueos y en la medida que el TSE no mostraba voluntad política para cambiar su decisión, o al menos sentarse en una mesa de negociación con los representantes de las organizaciones sociales.

En este contexto conflictivo, y ante la postura que asumía el TSE, la ALP a través de su presidente en ejercicio el senador Milton Barón, busco abrir el diálogo convocando a una reunión al presidente del TSE Salvador Romero, y también gestiono una reunión entre el TSE, con los sectores movilizados a la cabeza de la COB y el Pacto de Unidad (PU) para que dialoguen los temas de conflicto, y posibilitar puntos de acuerdo principalmente en la fecha de elecciones y la garantía de su realización. La primera reunión entre Senado y TSE “tuvo la única finalidad de acordar la necesidad de la aprobación de una nueva ‘Ley Nacional’” con la fecha a acordarse junto con la COB y el PU.

La segunda reunión donde participaron la COB y el PU y el TSE,  “tuvo la intención de generar un nuevo espacio de dialogo para posibilitar un posible acuerdo en base a las demandas de los sectores movilizados”22. La última reunión fracaso ya que el TSE, no cedió en la fecha fijada por ellos (18 de octubre 2020) que fue uno de los principales motivos de la protesta social. Concerniente a la fecha, los representantes de la COB y el PU fueron más flexibles y plantearon que si no se respete la Ley1304 que fija la fecha para el 6 de septiembre, se debía fijar una fecha intermedia –el 11 de octubre-y no mantener la que se aprobó de manera unilateral.

Además plantearon que las elecciones deben realizarse el presente año (2020), y para que existan garantías debían acompañar el proceso electoral la Organización de Naciones Unidas (ONU). Como en la negociación no se arribó a acuerdos, los actores se siguieron enfrentando, los movimientos sociales en las calles, y el gobierno de facto preparando más intervenciones a través de la fuerza pública, ya que ha perdido toda credibilidad y capacidad de convocatoria para convocar a un dialogo y encontrar posibles salidas políticas, como quedó demostrado cuando Jeanine Áñez convoco a un dialogo nacional, y no asistieron ni siquiera los representantes de los principales partidos políticos en la carrera electoral, Carlos Mesa, Luis Fernando Camacho y otros manifestaron públicamente que no asistirían. Tampoco asistió la COB ni el PU, ni ningún representante de la ALP.

A ese dialogo asistieron el TSE y organizaciones políticas marginales, que cuestionaron a Jeanine Añez, por su doble envestidura: la de ser candidata a la presidencia y presidenta de estado a la vez. Ante el fracaso del diálogo, y sin poder abordar el tema para lo cual fue convocado; el gobierno de facto cerró la reunión, afirmando que “espera se amplíe el diálogo para acordar suspender los bloqueos. De lo contrario, la policía y el ejército dispersarán estas protestas”23.

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Romina Guadalupe Pérez Ramos estudió Sociología en la UMSS, Diplomado en Ciencias Políticas (CESU-UMSS), en Altos Estudios Nacionales y en las Universidades de Bolonia y de Copenhague. Es socióloga y se ha desempeñado como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria del Estado Plurinacional de Bolivia ante la República Islámica de Irán (10/06/2019 al 15/11/2019), diputada nacional (2015-2020), titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales y Protección al Migrante, gestión legislativa (2019-2020) y primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados, gestión legislativa (2017-2018).

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18. CF. https://www.oep.org.bo/wp-content/uploads/2020/07/RES-TSE-RSP-ADM-0187-2020.pdf

19. Cf. https://www.paginasiete.bo/nacional/2020/7/15/gobierno-asciende-por-decreto-militares-de-las-ffaa-261434.html; https://www.leo.bo/2020/07/16/por-sobre-la-asamblea-legislativa-plurinacional-gobierno-aprobo-ascensos-de-las-ffaa-por-decreto/

20. De acuerdo a la CPE si la o el presidente del estado en el plazo de 10 días no promulga las Leyes que la ALP aprueba, estas pueden ser promulgadas por la Presidencia del Senado. Esto ocurrió con la Ley 1297 promulgada por la Presidenta del Senado Eva Copa. Posteriormente, Jeanine Añezpor la presiónsocial tambiénpromulgo la Ley

21. cf. El TSE, viola el artículo 12, parágrafo III de la CPE. “Las funciones de los Órganos Públicos no pueden ser reunidos en un solo órgano ni son delegables entre sí”. Es decir, en términos del TCP “las funciones de los Órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) no podrán concentrarse en un solo Órgano “DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020).Sucre, 15 de enero de 2020.“Consulta sobre la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas”

22. cf. Cf. Asamblea Legislativa Plurinacional “COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA, 9 de agosto del 2020

23. Cf. https://www.rfi.fr/es/américas/20200810-crecen-las-tensiones-en-bolivia-tras-fracasar-intentos-de-diálogo